Todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios desde el primer día de actividades laborales, se paga el equivalente a un tercera a mas tardar el 30 de Junio y otra quincena a mas tardar el 20 de Diciembre se podrá pagar proporcionalmente al tiempo laborado.
Los trabajadores del servicio domestico y los conductores familiares no tienen derecho a la prima toda vez, que estas representan las utilidades de la empresa.
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V/ salario = Mora
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