jueves, 25 de agosto de 2011

Principios Fundamentales.

  • Igualdad de trabajadores.
  • Remuneracion Minima Proporcional al Tiempo del Trabajo

Derecho Laboral Constitucional

  • ARTICULO 4:
  • ARTICULO 53: Algunos derechos fundamentales, elaborara un estatuto del trabajo

Derecho Laboral Procesal.

Se encarga de los procedimientos judiciales y administrativos ordinarios y especiales.
  • ORDINARIOS: Pretencion de pago de prestaciones sociales
  • ESPECIALES: Ejecutivo, ejecutivo laboral, fuero singular

Derecho Laboral Colectivo.

Derecho de asociacion de la clasificacion de los sindicatos de su creacion del fuero sindical:
  • Para no ser despedidos
  • Para no ser transladados
  • Para no ser desmejorados

HUELGA: Cese de actividades pacificas

SEGURIDAD SOCIAL: Salud, pension, riesgos profesionales tal como lo señala la ley 100 de 1993

Derecho Laboral Individual.

Es aquel donde se analizan las relaciones laborales contractuales y los minios derechos laborales de los trabajadores que ademas son irrenunciables entre los derechos minimos de los trabajadores.
  • Sabados
  • Horas Extras Nocturnas
  • Horas Extras Diurnas
  • Recargas Nocturnas
  • Dominicales
  • Festivos
  • Primas
  • Cesantias
  • Interes a las Cesantias
  • Vacaciones
  • Dotacion
  • Seguridad Social
  • Caja de Compensacion
  • Servicio de transporte

Derecho Laboral.

Esta conformada en:

  1. Derecho laboral individual
  2. Derecho laboral Colectivo
  3. Derecho laboral de seguridad social
  4. Derecho Laboral Procesal

sábado, 20 de agosto de 2011

El Trabajo

Es toda actividad humana bien sea material o intelecutal que realiza una persona natural de manera libre a otra persona o juridica, cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectue dentro de un contrato de trabajo.

Codigo Sutantivo Del Trabajo

Finalidad:
Lograr la justicia en las relaciones que surgan entre empleadores y trabajadores dentro de un espiritu de codinacion economica y equilibrio social

Aplicacion:
Se Aplica en todo el territorio nacional  a todos los habitantes.

Regula:
Regula las relaciones de caracter particular y las de de derecho colectivo del sector privado y el sector publico.

Los servidores publicos que tiene relacion laboral con el estado no se rigen con el codigo sustantivo del trabajo ellos tiene sus propios estatutos.