DIURNAS: ---> 25%
6:00 AM - 10:00 PM.
Tienen que ser autorizados por el jefe.
V/ salario V/1.500.000
30 = 1 Hora Ordinaria 30 = 6250
8 8 + 25% --> 1562
7.812
NOCTURNA: ---> 75%
V/ salario V/1.500.000
30 = 1 Hora Ordinaria 30 = 6250
8 8 + 75% --> 4687
19.937
RECARGO NOCTURNO:
10:00 PM - 6:00 AM.
- Reglamento interno del trabajo --> articulo 104, ley 120 de 2002, articulo 30.
es aquel donde el empleador fija cuales son las reglas de juego de la empresa.
- el reglamento debe contener: Articulo 108, ley 1010 / 2006 - acoso laboral.
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